Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. TERCERO: Se otorga la LIBERTAD, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES previstas en los literales "c" y "f" del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto se obliga al adolescente a presentarse cada treinta (30) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana JULIA ANDREINA BAUZA RAMOS. CUARTO: Las partes quedaron no.....