Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Freddy Arturo Guzmán y Ana Jacinta Guzmán Gamboa, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Giraldot del Estado Aragua, en fecha 02 de febrero de 1.978, según consta de Acta de Matrimonio N° 75, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-