De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado: JOSE GREGORIO SANCHEZ CHANCHAMIRE, quien era venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 8.280.475, donde nació en fecha 14-11-1974, de oficio obrero, hijo de PEDRO ESTEBAN SANCHEZ y CARMEN ALICIA DE SANCHEZ, residenciado en la calle Juncal, casa Nº 15-40, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; Notifíquese. Remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su resguardo.