Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Juicio actuando como tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626 , y 622 literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta.
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