Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAMÓN ANTONIO VILLAZANA LOZANO y MARÍA JUSTINA BARRIOS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha nueve de julio de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la mencionada Prefectura, quedando anotado bajo el Acta Nº 278, Folios Nros: 272, 273 y 274, durante el año 1986, y así se decide.-