En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR, los recursos de apelación ejercidos por la representación judicial de la parte actora y por la empresa demandada MMC Automotriz, S.A. 2) CONFIRMADA, la decisión recurrida. 3) No se condena en costa a la parte actora recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4) De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada apelante.