En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda de Divorcio, incoada por la Ciudadana YOLEIDA COROMOTO TORO DE MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.494.401, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA MATA NAVARRO, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 95.314, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO MONSALVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.415.869, de este domicilio. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-