Este Tribunal no se incluye en la misma a la ciudadana YALILE MARGARITA MENESES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.649, como concubina, por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por Ley a heredar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder, y aun cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 77, establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, producen los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso, su condición de concubino deberá ser declarada judicialmente y de los cual no hay constancia en actas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y asì se declara.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, declara a las ciudadanas: TAMARA GONZALEZ NOVOA y YALYF.....