Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, propuesta por la Dra. DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HILARIA ANTONIA CARIPE DE FERNANDEZ y RAUL DE JESUS FERNANDEZ CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.172.758 y 11.902.861, respectivamente, representación tal que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Junio de 1999, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la ciudadan.....