Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, las cuestiones previas relativa al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 340 ejusdem, interpuesta por el abogado JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 17.052, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO RENE DUCHARNE y ANA MARIA LOPEZ DE DUCHARNE, plenamente identificados en autos.- Asimismo se declara Sin Lugar la oposición formulada conjuntamente con el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el representante judicial de la parte demandada.- Y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artícu.....