Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA PRIMERO: LA INHABILITACIÓN del ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.684.933 y de este domicilio, por aplicación expresa del artículo 409 del Código Civil en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Se designa de derecho y por tiempo indefinido a la ciudadana YAJAIRA AMERICA GARCÍA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Venezuela, Manzana 3, Edificio 3ª, Apartamento Nº 3ª-13, planta baja; urbanización Rahme, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.998.594, como CURADORA del ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA, antes identificado, todo conforme lo establecido en los artículos 398 y 399 del Códig.....