Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana IVONNE DEL VALLE CANACHE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.869.243, domiciliada en: Vista Hermosa, Manzana A, Casa Nº 9, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio MARYURY MOTA DE LOPEZ y MAGALY PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.379 y 94.769, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.769. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LUIS RAFAEL CANACHE, quien era de nacionalidad venezolana, titular.....