Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, cítese y notifíquese a los ciudadanos MARLLEMTH LAMON y PEDRO LUIS DIAZ VASQUEZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.931.005 y 10.291.143 respectivamente, domiciliados la primera en: El Bario José Antonio Anzoátegui, Callejón Bolívar, casa N° 17-A, Molorca, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo en: El Bario José Antonio Anzoátegui, Callejón Bolívar, casa N° 17, Molorca, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación y notificación respectivamente, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda la .....