En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JORGE DOS SANTOS SAMELO, titular de la Cédula de Identidad N° E-787.421, natural de Portugal, donde nació en fecha 17-05-1956, casado, comerciante, Portugués, hijo de los ciudadanos María Domínguez Dos Santos y Manuel Dos Santos Samelo, domiciliado en el Callejón Juan Griego, Casa N° 8, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley. Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda l.....