Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanadas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño, niña y del adolescente, parágrafo segundo, literal "g" y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos CONCEPCIÒN MILAGROS DEL VALLE MARIN NATERA Y ROMMEL MARCOS AMPARAN RONDON, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 26/12/2002 ante el Registro Civil del municipio Fra.....