Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.003.794, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JOSE FERNANDEZ BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.227.707 en su carácter de PRESIDENTE de la entidad federal LA PARADA DEL COMER, C.A., domiciliados procesalmente en la Vía Halliburton C/C Calle Libertad Nº 14, Sector INCE, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra sentencia dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE .....