Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal ,cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE DURAN, en consecuencia se acuerda la suspensión del presente Asunto. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553,561 literal “e”, 562 ,648 y 649 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a .....