Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: "CON LUGAR" la cuestión previa opuesta de defecto de forma contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Segundo: "SIN LUGAR" la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y que se encuentra contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-