Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, seguido por el ciudadano ROBERTO RAFAEL DI ZIO, contra la sociedad mercantil REFRIGERACION AGOSTI, C.A., ambas partes suficientemente identificadas de autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 26 de marzo de 2002, hasta el día 03 de marzo de 2005. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado