Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LEANDRO JESUS VELASQUEZ BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.124, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-11-1985, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, estado civil soltero, hijo de LEANDRO VELASQUEZ y MARIA ELENA BERMUDEZ, residenciado en LA calle Zamora, casa N° 27, Las Delicias, cerca del Puente de la Línea el Tren, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo conforme a lo establecido .....