Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, presentada por los ciudadanos RAMON BERARDO DIAZ JIMENEZ y NOEMI JOSEFINA MAITA de DIAZ, contra los ciudadanos RAMON EZEQUIEL CORREA y CAROLINA BUSTER, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 341 ejusdem. Y así se decide.-