en consecuencia acuerda DECRETA PROVISIONALMENTE LA REINSERCION, a su hogar de origen, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre ciudadana ELENNY JOSEFINA MACUARE, mayor de edad, venezolana, indocumentada, domiciliada en el Barrio Brisas del Mar, Callejón Carabobo, casa Nº 14-18, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, y por ende la Custodia de la niña de autos, de conformidad con el artículo 358 de la referida reforma de la Ley, referente a la Responsabilidad de Crianza el cual establece: "La responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos.....