Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RONALD GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, Cédula de Identidad N°. 15.879.976, Soltero, Reservista, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 05/02/1984, de 22 años de edad, hijo de JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ (V) y BAUDILIA CARABALLO (V), domiciliado en Arapito, Cerro la Cruz, Vía Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 77 ordinales 1°, 4° y 11° y 180 primer aparte Ejusdem, HOMICIDIO CALIFICADO POR ERROR, COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROB.....