Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS EDUARDO GUANARE BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°-19.329.347, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-11-1988, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de JOSE GUANARE y de MARIANNY BARRIOS, residenciado en Avenida 5 de Julio, casa S/N., frente a Meditotal, Barcelona, Estado Anzoátegui; RONALD JOSE MAZA SOTO, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-04-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de MARIO MAZA y de CENAIDA SOTO, residenciado en Calle Maturín, Barrio La Aduana, Casa S/N., Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de este Estad.....