Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA representada por la abogada NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, y en consecuencia, NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de MOISES IDAL JIMÉNEZ PUCHETE, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la defensa respectiva y líbrese oficio de traslado a nombre del imputado de autos, a fin de imponerlo del presente pronunciamiento.-