este Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra de los penados WILLIANS JOSE MOYA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.902.534, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-06-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Ruiz Pineda, Casa N° 07, Barrio El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y HENRY JOSE ROJAS, venezolano, cédula de identidad N° 14.317.731, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-01-1972, de 33 años de edad, residenciado en la Avenida Bolívar, Casa N° 17, Barrio El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se materialice la captura de los referidos penados y no se haga ilusoria la Sentencia dictada en fecha 08-02-1999. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Cuerp.....