Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas HEMMER DANIEL AMUNDARAY PEREZ, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 12-08-1982, titular de la cédula de identidad N° 16.068.686, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Trabajador Petrolero, hijo de los ciudadanos: CRUZ PEREZ DE AMUNDARAY (v) y JOSE VICENTE AMUNDARAY (v), domiciliado en Tronconal Tercero, Calle 8, Vereda 48, Casa N° 5, Barcelona Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. No.....