Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado. FRANCISCO CALDERIN, titular de la cedula de identidad N° 2.664.985, cometido en perjuicio de la Ciudadano RAFAEL ANTONIO MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.076.108; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-