Este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada DANILKA RIOS QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.023, contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2002, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano José Francisco cabrices, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 621.548, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.616, contra WILLIAM BAETA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.330.260, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el 12 de sept.....