se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas OLGA JOSEFINA SOLORZANO DE GONZALEZ y CHEREZA DE RIVERO, arriba identificadas, dentro de un lapso de cinco (5) días a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación a la presente solicitud, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, comisionándose para tal fín al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Librese Boletas de Citaciones y Comisión, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá co.....