Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, Abogada en Ejercicio, designada como Defensora de Confianza del acusado HECTOR LUIS RONDON PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.848.163, y MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio, ubicado en "Edificio Chico Carrasquel, Bloque 3, Piso 1, Apartamento 01-04, Sector Villas Olímpicas, vía Autopista, Barcelona, bajo la custodia de sus progenitores, ciudadanos HÉCTOR LUÍS RONDÓN ROMERO y MARY EUNICE PINTO DE RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad V- 5.194.090 y V- 4.495.810, respectivamente, como también inspección do.....