Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por la Ciudadana PATRICIA CANALES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.416.383, de profesión u Oficio Enfermera, domiciliada en La Calle Ayacucho, Casa Nº 17, Barrio Mariño de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien para interponer su querella, se hizo asistir por la Profesional del Derecho Abogada YURAIMA FRANCO, interponiendo la misma en contra de la Empresa CENTRO MEDICO TOTAL, Puerto la Cruz, en la persona de su Presidente ciudadano EDUARDO LOPEZ, de la Gerente Operaciones Licenciada YOLIANI SAUD, de la Gerente de Enfermería Licenciada SILVIA CORDERO, de la Licenciada CARMEN RODRIGUEZ, de la Licenciada ISAUR.....