esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YRLIAN DEL CARMEN GAMBOA CALDERA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.061, domiciliada en: Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como Curador Ad Hoc, a la ciudadana YVONNY COROMOTO GAMBOA DE NATERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.682.555 y domiciliada en la Urbanización La Trigaleña, Avenida Michelena, Casa Nº 127-91, Valencia Estado Carabobo, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica B.....