en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana JACLIN KATHERINE GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.076.729, portadora del pasaporte venezolano Nº183810647, Domiciliada en la Calle Primero de Septiembre, Casa Nº80, Las Charas, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, Número de Teléfono: 0412-8320215, actuando en representación de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de.....