Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos HANNY NASSAR MORENO e YVON ANGELICA PAEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 14 de abril de 2003, por ante la Cámara Municipal del Municipio guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 72, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2004.- Así se decide.-