Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSE LUIS CRUELLS TREJO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.862.634, nacido el 12/04/65, de 42 años de edad, estado Civil casado, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en: Edificio DOÑA SORAYA, Calle Bolívar cruce con Libertad, Piso 1, Apto 1-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a sus hijos LUIS JOSE Y GRACIA DE LOS ANGELES CRUELLS, quienes viven en la misma dirección, y su madre ELDA TREJO, quien reside en la calle Bolívar, Edificio Royal, Piso 4, Apto 4-B, Puerto La Cruz.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las.....