En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:1) Declara PROCEDENTE la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, incoada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, a favor de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta participación en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. 2.) En razón a lo anterior se declara SUSPENDIDO el procedimiento, el cual sólo podrá ser reactivado por autorización Judicial, previa solicitud fiscal, y en caso de no solicitar la reapertura en el plazo de UN (1) año, el .....