Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) y del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA); y del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 6, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo pautado en los artículos 529, 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....