Este Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE AL ACUSADO JHONNY GREGORIO TUNER TAJAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.552.289, venezolano, natural de VALLE LA PASCUA , Estado Guarico , donde nació en fecha 09-08-57, de 48 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio MEDICO PSIQUIATRA , hijo de WARSOLIA TAJAN TABARES (V) y JEORGE RICHARD TUNE , (DF) , residenciado en la avenida Las Palmas residencias Babilonia , piso 06. Apto 6-4, Lechería El Morro , Estado Anzoátegui , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana MARLENE JOSEFINA CARVAJAL; por considerar que del desarrollo del Debate NO se demostró la culpabilidad del acusado de autos en el Delito Imputa.....