el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AQUILES RAFAEL ROJAS FUENTES, AREVALO ENRIQUE ROJAS FUENTES, JULIA VICTORIA ROJAS FUENTES, MIRIAN JOSE ROJAS FUENTES, JOSE ANASTACIO ROJAS FUENTES, ANIBAL BELTRAN ROJAS FUENTES, AIDA FE ROJAS DE GARCIA, HECTOR ENRIQUE ROJAS FUENTES, ZENAIDA JOSEFINA ROJAS DE TUSSEN de los fallecidos ciudadanos LADISLAO ANTONIO ROJAS DEYAN y FRANCISCA FUENTES de ROJAS , fallecidos ab-intestado en fecha 22 DE Diciembre de 2.003 y FRANCISCA DE ROJAS, fallecida en fecha 07 de diciembre de 1980, y así se acuerda.-