Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos TEODORA DEL CARMEN, ALÍ RAFAEL y CARMEN JOSEFINA GONZALEZ GRATEROL, ya identificadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante la ciudadana CARMEN ELENA GRATEROL DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad y falleció ab-intestato en fecha 02 de marzo del 2.007, a las 3:15 am, en el Centro de Especialidades Anzoátegui C.A., Lechería, Estado Anzoátegui. Se ordena expedir por Secretaría dos (02) Copias Certificadas de todas las actuaciones.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.