Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra la imputada SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.296.201, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-02-79, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de las ciudadanas MARGARITA RIVAS (v) Y TOMAS MARCANO (V), residenciado en la Vía Alterna, casa S/N, Barrio La Juventud, entrando por Tronconal Segundo finalizando el puente, Barcelona, Estado Anzoátegui., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustan.....