Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Julio César Segovia Bauza y Leticia Dolores Páez, anteriormente identificados, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha once (11) de julio de 1.982, según consta de Acta de Matrimonio N° 210, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.