Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana FRANCA MARITZA PASSALACQUA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.311, domiciliada en la Calle Juncal, Sector 29 de Marzo, Residencias María Angélica Lusinchi, 1er Piso, Apartamento 15-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YARITZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.331, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano SALVATORE PASSALACQUA AMATO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezo.....