Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges VICTOR DANIEL MILETIC RAMIREZ y NELDYS JOSEFINA PINEDA CAGUANA, contrajeron Matrimonio Civil el catorce (14) del mes de Octubre de 1995, y habiéndose verificado de las partidas de nacimiento de los niños VIKTOR ANDRE e IVAN MIGUEL "MILETIC PINEDA", cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, que los mismos en la actualidad cuentan con tres (03) y dos (02) años de edad, lo cual resulta imposible que estén separados de hecho por más de cinco (05) años, norma ésta de obligatorio cumplimiento, ya que son normas de orden público, no relajable ni convenidas por las partes, y que el incumplimiento de los supuestos exigidos en la Ley Orgánica como sanción, y no habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en Petición de los Cónyuges no está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Ni.....