en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, ORDENA, la PROHICION DE SALIDA DEL PAIS de la niña GABRIELA ALEJANDRA VIZGARRA LEZAMA, de Nueve (09) años de edad actualmente, quien es hija de los Ciudadanos MARCELO DAVID VIZGARRA Y NANCY JOSEFINA LEZAMA TORRENS, Argentino el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. E- 81.265.461 y V-8.349.180, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de este Tribunal.- Ofíciese lo conducente a la ONIDEX, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Asimismo, ORDENA, la comparecencia de los Ciudadanos: MARCELO DAVID VIZGARRA Y NANCY JOSEFINA LE.....