Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos ALBA MARINA MORALES TERLIZZI y FRANCISCO ESTEBAN MOYA MOTA, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de mayo de 2001, según consta de Acta N° 114, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-