Por los argumentos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido intentada por la ciudadana NATACHA BUCARITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 5.014.345, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, CARWILL, C.A., Consecuencialmente a ello, se Declara Injustificado el despido realizado el día 05 de Mayo de 2006, se ordena el Reenganche de la accionante, ciudadana NATACHA BUCARITO, a su puesto de trabajo habitual como Administradora, y se ordena a la Empresa Demandada el pago de los Salarios Caídos a la parte Actora, a razón de Bolívares SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,00) Mensuales; es decir Bolívares VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) Diarios,.....