Este Juzgado Superior Estatal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Frank Díaz Mata, ya identificado, debidamente asistido de abogado, contra la Cámara del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado del Estado Anzoátegui representada por el Concejal Andrés Dietrich.
SEGUNDO: Se le señala, a la Cámara Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que si incumpliere con la presente sentencia de Amparo Constitucional, aquí dictada, incurriría en desobediencia a la autoridad y se expondría a ser castigado con prisión de 6 a 15 meses, de acuerdo a lo previsto en el articulo 31 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cúmplase
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