este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YOANA MARIA OCHOA ALCALA Y ALFREDO JOSE VASQUEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.815.707 y V-12.289.161, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ROMELIS DEL VALLE BRAZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº198.857, donde se encuentra involucrado el adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se D.....